Artículo 8. Concepto.
Artículo 8 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. · BOE-A-1999-21567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-06.
Texto consolidado
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.