Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Disposición adicional sexta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. · BOE-A-1999-21567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-06.
Texto consolidado
El artículo 2, apartado a), del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, quedará redactado de la siguiente manera:
"a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril."