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Ley Vigente

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Disposición final primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. · BOE-A-1999-21567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-06.

Texto consolidado

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado de conformidad con los artículos de la Constitución siguientes:

a) El artículo 149.1.6.a , 8.a y 30.a en relación con las materias civiles y mercantiles de los capítulos I y II y con las obligaciones de los agentes de la edificación y atribuciones derivadas del ejercicio de las profesiones establecidas en el capítulo III, sin perjuicio de los derechos civiles, forales o especiales existentes en determinadas Comunidades Autónomas.

b) El artículo 149.1.16.a, 21.a, 23.a y 25.a para el artículo 3.

c) El artículo 149.1.6.a, 8.a y 11.a para el capítulo IV.

d) El artículo 149.1.18.a para la disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación sin perjuicio de las competencias legislativas y de ejecución que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en este ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-06.

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