Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. · BOE-A-1999-21567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.
Texto consolidado
Lo establecido en la disposición adicional quinta no será de aplicación a aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión.
Esta disposición entra en vigor el 7 de noviembre de 1999, tal como dispone la disposición final 4.