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Ley Vigente

Artículo 56. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.

Artículo 56 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en otro Estado miembro ejerza su actividad en España a través de una sucursal, las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen podrán proceder, por sí mismas o por medio de personas designadas para ello, previa información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la verificación de la información necesaria para poder realizar la supervisión financiera de la entidad.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones participará en dicha verificación en los términos que reglamentariamente se determinen.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación podrá participar en las verificaciones que se realicen de forma conjunta con los demás supervisores intervinientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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