Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
BOE-A-2020-4859 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-07 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-24.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-05-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2020-05-07
- Entrada en vigor
- 2020-09-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-24
- Artículos
- 824
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4859
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Las esperanzas que había suscitado ese derecho de nueva planta, con la lógica aspiración a la estabilidad normativa, pronto se desvanecieron: desde la fecha de promulgación de esta ley, sucesivas leyes y decretos-leyes, con un ritmo acentuado en la décima legislatura, han sustituido principios y enmendado normas legales, a la vez que han constituido el cauce para la inclusión de nuevas instituciones y de nuevas soluciones.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Concursal.
- Disposición adicional primera. Grupos de sociedades.
- Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
- Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias.
- Disposición adicional cuarta. Estadística concursal.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
- Artículo 2. Presupuesto objetivo.
- Artículo 3. Legitimación.
- Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
- Artículo 6. Solicitud del deudor.
- Artículo 7. Documentos generales.
- Artículo 8. Documentos contables y complementarios.
- Artículo 9. Falta de aportación de documentos.
- Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.
- Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
- Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor.
- Artículo 13. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.
- Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
- Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
- Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
- Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
- Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
- Artículo 19. Allanamiento del deudor.
- Artículo 20. Oposición del deudor.
- Artículo 21. Citación para la vista.
- Artículo 22. Celebración de la vista.
- Artículo 23. Proposición y práctica de la prueba.
- Artículo 24. Resolución sobre la solicitud.
- Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.
- Artículo 26. Estimación del recurso.
- Artículo 27. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
- Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.
- Artículo 30. Apertura de la fase común.
- Artículo 31. Apertura de secciones.
- Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.
- Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.
- Artículo 34. Fecha de las notificaciones.
- Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso.
- Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.
- Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos.
- Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
- Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
- Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
- Artículo 37 quinquies. Auto complementario.
- Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
- Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
- Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.
- Artículo 41. Acumulación de concursos.
- Artículo 42. Tramitación coordinada.
- Artículo 43. Consolidación de masas.
- Artículo 44. Competencia objetiva.
- Artículo 45. Competencia territorial.
- Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
- Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
- Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
- Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
- Artículo 51. Declinatoria.
- Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
- Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.
- Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.
- Artículo 57. Administración concursal única.
- Artículo 58. Administración concursal dual.
- Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.
- Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.
- Artículo 61. Requisitos para la inscripción.
- Artículo 62. Del nombramiento.
- Artículo 63. Representación de la persona jurídica administradora concursal.
- Artículo 64. Incompatibilidades.
- Artículo 65. Prohibiciones.
- Artículo 66. Deber de aceptación.
- Artículo 67. Régimen de la aceptación.
- Artículo 68. Credencial del administrador concursal.
- Artículo 69. Nuevo nombramiento.
- Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
- Artículo 71. Renuncia.
- Artículo 72. Legitimación para recusar.
- Artículo 73. Causas de recusación.
- Artículo 74. Régimen de la recusación.
- Artículo 75. Auxiliares delegados.
- Artículo 76. Nombramiento obligatorio de auxiliares delegados.
- Artículo 77. Régimen legal de los auxiliares delegados.
- Artículo 78. Retribución de los auxiliares delegados.
- Artículo 79. Carácter irrecurrible de la resolución.
- Artículo 80. Deberes del administrador concursal.
- Artículo 81. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
- Artículo 82. Supervisión judicial.
- Artículo 83. Resolución judicial.
- Artículo 84. Derecho a la retribución.
- Artículo 85. Determinación de la retribución.
- Artículo 86. Reglas de determinación de la retribución.
- Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.
- Artículo 88. Modificación de la retribución.
- Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
- Artículo 90. Deber de comunicación.
- Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
- Artículo 92. Deber de dotación.
- Artículo 93. Ingreso de las dotaciones.
- Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.
- Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
- Artículo 96. Derecho de reembolso.
- Artículo 97. Prescripción.
- Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.
- Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.
- Artículo 100. Separación y revocación.
- Artículo 101. Nuevo nombramiento.
- Artículo 102. Rendición de cuentas.
- Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados.
- Artículo 104. Baja en el Registro público concursal.
- Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
- Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
- Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (25)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2020?
- Real Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2020?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.