Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
BOE-A-2020-4859 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-07 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-24.
Resumen
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que regula el procedimiento de insolvencia de deudores, tanto personas físicas como jurídicas, en España. Esta norma es aplicable desde el 1 de septiembre de 2020 y busca ofrecer un marco más claro y eficiente para la gestión de situaciones de insolvencia.
Entre los puntos clave, establece que los deudores deben solicitar el concurso dentro de dos meses tras conocer su estado de insolvencia. Se introducen mecanismos para la reestructuración de deudas y la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho para deudores que cumplan ciertos requisitos. Además, se determina cómo se gestionan los créditos, diferenciando entre créditos contra la masa, privilegiados y ordinarios, y se establece un régimen de publicidad y transparencia en el proceso concursal. También se prevé la creación de un Registro Público Concursal, donde se inscribirán las resoluciones y se facilitará el acceso a la información relevante.
Este Real Decreto Legislativo no deroga la normativa anterior en su totalidad, sino que la integra y la actualiza, buscando simplificar y agilizar los procedimientos concursales en beneficio de deudores y acreedores. El resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 1/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-05-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 127, 2020-05-07
- Entrada en vigor
- 2020-09-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-24
- Artículos
- 824
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4859
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Las esperanzas que había suscitado ese derecho de nueva planta, con la lógica aspiración a la estabilidad normativa, pronto se desvanecieron: desde la fecha de promulgación de esta ley, sucesivas leyes y decretos-leyes, con un ritmo acentuado en la décima legislatura, han sustituido principios y enmendado normas legales, a la vez que han constituido el cauce para la inclusión de nuevas instituciones y de nuevas soluciones.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Concursal.
- Disposición adicional primera. Grupos de sociedades.
- Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
- Disposición adicional tercera. Tabla de correspondencias.
- Disposición adicional cuarta. Estadística concursal.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
- Artículo 2. Presupuesto objetivo.
- Artículo 3. Legitimación.
- Artículo 4. De la intervención del Ministerio Fiscal.
- Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
- Artículo 6. Solicitud del deudor.
- Artículo 7. Documentos generales.
- Artículo 8. Documentos contables y complementarios.
- Artículo 9. Falta de aportación de documentos.
- Artículo 10. Provisión sobre la solicitud del deudor.
- Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor.
- Artículo 12. Recurso contra el auto de inadmisión o desestimación de la solicitud del deudor.
- Artículo 13. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.
- Artículo 14. Provisión sobre la solicitud de acreedor y otros legitimados.
- Artículo 15. Acumulación de solicitudes.
- Artículo 16. Emplazamiento del deudor.
- Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.
- Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
- Artículo 19. Allanamiento del deudor.
- Artículo 20. Oposición del deudor.
- Artículo 21. Citación para la vista.
- Artículo 22. Celebración de la vista.
- Artículo 23. Proposición y práctica de la prueba.
- Artículo 24. Resolución sobre la solicitud.
- Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.
- Artículo 26. Estimación del recurso.
- Artículo 27. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
- Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.
- Artículo 30. Apertura de la fase común.
- Artículo 31. Apertura de secciones.
- Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.
- Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.
- Artículo 34. Fecha de las notificaciones.
- Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso.
- Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.
- Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos.
- Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
- Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa.
- Artículo 37 quater. Solicitud de nombramiento de administrador concursal.
- Artículo 37 quinquies. Auto complementario.
- Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
- Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
- Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.
- Artículo 41. Acumulación de concursos.
- Artículo 42. Tramitación coordinada.
- Artículo 43. Consolidación de masas.
- Artículo 44. Competencia objetiva.
- Artículo 45. Competencia territorial.
- Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.
- Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
- Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
- Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
- Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
- Artículo 51. Declinatoria.
- Artículo 52. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
- Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Artículo 55. Extensión objetiva de la jurisdicción.
- Artículo 56. Alcance internacional de la jurisdicción.
- Artículo 57. Administración concursal única.
- Artículo 58. Administración concursal dual.
- Artículo 59. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.
- Artículo 60. Carácter obligatorio de la inscripción.
- Artículo 61. Requisitos para la inscripción.
- Artículo 62. Del nombramiento.
- Artículo 63. Representación de la persona jurídica administradora concursal.
- Artículo 64. Incompatibilidades.
- Artículo 65. Prohibiciones.
- Artículo 66. Deber de aceptación.
- Artículo 67. Régimen de la aceptación.
- Artículo 68. Credencial del administrador concursal.
- Artículo 69. Nuevo nombramiento.
- Artículo 70. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación.
- Artículo 71. Renuncia.
- Artículo 72. Legitimación para recusar.
- Artículo 73. Causas de recusación.
- Artículo 74. Régimen de la recusación.
- Artículo 75. Auxiliares delegados.
- Artículo 76. Nombramiento obligatorio de auxiliares delegados.
- Artículo 77. Régimen legal de los auxiliares delegados.
- Artículo 78. Retribución de los auxiliares delegados.
- Artículo 79. Carácter irrecurrible de la resolución.
- Artículo 80. Deberes del administrador concursal.
- Artículo 81. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
- Artículo 82. Supervisión judicial.
- Artículo 83. Resolución judicial.
- Artículo 84. Derecho a la retribución.
- Artículo 85. Determinación de la retribución.
- Artículo 86. Reglas de determinación de la retribución.
- Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.
- Artículo 88. Modificación de la retribución.
- Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
- Artículo 90. Deber de comunicación.
- Artículo 91. Constitución, gestión y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
- Artículo 92. Deber de dotación.
- Artículo 93. Ingreso de las dotaciones.
- Artículo 94. Presupuestos de la responsabilidad.
- Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.
- Artículo 96. Derecho de reembolso.
- Artículo 97. Prescripción.
- Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.
- Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.
- Artículo 100. Separación y revocación.
- Artículo 101. Nuevo nombramiento.
- Artículo 102. Rendición de cuentas.
- Artículo 103. Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados.
- Artículo 104. Baja en el Registro público concursal.
- Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
- Artículo 106. Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
- Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (25)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 1/2020?
- Real Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 1/2020?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 1/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.