Artículo 84. Derecho a la retribución.
Artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.