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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 107. Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades.

Artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

Texto consolidado

1. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal.

2. El concursado conservará la facultad de testar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

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