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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 97. Prescripción.

Artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

Texto consolidado

Las acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la masa activa por los administradores concursales y los auxiliares delegados prescribirán a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

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