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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Administración concursal dual.

Artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

Texto consolidado

1. En aquellos concursos en que concurra causa de interés público, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público, podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella.

2. La representación de la administración concursal frente a terceros recaerá sobre el primer administrador concursal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-01.

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