Artículo 72. Legitimación para recusar.
Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.