Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
BOE-A-2004-18911 · Boletín Oficial del Estado, 2004-11-05 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto Legislativo 8/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 8/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2004-11-05
- Entrada en vigor
- 2004-11-06
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-18
- Artículos
- 167
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-18911
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto legislativo tiene por objeto la aprobación de un texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que da cumplimiento al mandato conferido al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. Dicha disposición final autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, elabore y apruebe un texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que sustituya al aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, que incluya las modificaciones introducidas por leyes posteriores. La delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. De la responsabilidad civil.
- Artículo 1 bis. Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo.
- Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
- Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
- Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.
- Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
- Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
- Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado.
- Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico.
- Artículo 9. Mora del asegurador.
- Artículo 10. Facultad de repetición.
- Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 12. Procedimiento.
- Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.
- Artículo 14. Medios de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los casos de disconformidad con la oferta o respuesta motivada.
- Artículo 15. Reclamación al asegurador.
- Artículo 16. Obligación de pago.
- Artículo 17. Títulos ejecutivos.
- Artículo 18. Límite cuantitativo.
- Artículo 19. Gastos de la tasación pericial.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación.
- Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en ca…
- Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación…
- Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europ…
- Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información.
- Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 26. Designación.
- Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.
- Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
- Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora.
- Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos.
- Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.
- Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance.
- Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.
- Artículo 34. Daños objeto de valoración.
- Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
- Artículo 36. Sujetos perjudicados.
- Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
- Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
- Artículo 39. Cómputo de edades.
- Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.
- Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.
- Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
- Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.
- Artículo 48. Bases técnicas actuariales.
- Artículo 49. Actualizaciones y modificaciones.
- Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Artículo 52. Gran lesionado.
- Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
- Artículo 55. Asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Prótesis.
- Artículo 57. Órtesis.
- Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 59. Medios técnicos.
- Artículo 60. Unidad familiar.
- Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.
- Artículo 62. Categorías de perjudicados.
- Artículo 63. El cónyuge viudo.
- Artículo 64. Los ascendientes.
- Artículo 65. Los descendientes.
- Artículo 66. Los hermanos.
- Artículo 67. Los allegados.
- Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares.
- Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
- Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
- Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
- Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
- Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
- Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores o de dos o más familiares incluidos en el artículo 62 en el mismo accidente.
- Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.
- Artículo 76. Perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada.
- Artículo 77. Perjuicio excepcional.
- Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico.
- Artículo 79. Gastos específicos.
- Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.
- Artículo 81. Cálculo del lucro cesante.
- Artículo 82. Personas perjudicadas.
- Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo.
- Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar.
- Artículo 85. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar.
- Artículo 86. Multiplicador.
- Artículo 87. Variable relativa a la cuota del perjudicado.
- Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado.
- Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica.
- Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo.
- Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos.
- Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.
- Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.
- Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
- Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Artículo 96. El baremo médico.
- Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
- Artículo 98. Secuelas concurrentes.
- Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
- Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
- Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
- Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
- Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
- Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
- Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
- Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
- Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable.
- Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
- Artículo 112. Perjuicio excepcional.
- Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura.
- Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio.
- Artículo 115. Prótesis y órtesis.
Normas que la modifican o afectan (25)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 8/2004?
- Real Decreto Legislativo 8/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 8/2004?
- El BOE registra 25 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 8/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.