Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
BOE-A-2015-13872 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-19 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1148/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1148/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 303, 2015-12-19
- Entrada en vigor
- 2016-01-01
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-13872
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo y objetivo.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Solicitud.
- Artículo 5. Consentimiento y colaboración activa.
- Artículo 6. Información complementaria.
- Artículo 7. Admisión y recursos contra la denegación de la pericia.
- Artículo 8. Criterios de reparto.
- Artículo 9. Citación y realización de la pericia.
- Artículo 10. El informe pericial.
- Artículo 11. Contenido del informe.
- Artículo 12. Control de calidad y remisión a los interesados.
- Artículo 13. Confidencialidad y responsabilidad.
- Artículo 14. Contraprestación de la pericia.
- Artículo 15. Obligados al pago.
- Artículo 16. Justificación del pago.
- Disposición adicional primera. Aplicación de medios electrónicos.
- Disposición adicional segunda. Formación de los médicos forenses.
- Disposición adicional tercera. Creación de un grupo de garantía de calidad.
- Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación … |
| De conformidad con | Ley 35/2015, de 22 de septiembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1148/2015?
- Real Decreto 1148/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1148/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.