Disposición adicional primera. Aplicación de medios electrónicos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2015-13872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas implementarán los recursos tecnológicos suficientes para la gestión de este procedimiento por medios electrónicos.
2. Además establecerán sistemas seguros de comunicación electrónica para la recepción y envío de solicitudes, informes y actos de comunicación.
3. Los procedimientos informáticos para realizar el pago del precio público a través de medios electrónicos se publicarán en el Portal de Internet de la Administración de Justicia o sitios web que determinen las comunidades autónomas competentes.
4. En tanto no se establezcan los medios tecnológicos necesarios, se podrán utilizar los medios y procedimientos establecidos en la normativa administrativa vigente.
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