Disposición transitoria primera. Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2015-13872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Dado su carácter de informe emitido por un órgano oficial, la realización de informes periciales a solicitud de las partes, en aquellos lugares donde no se haya constituido o puesto en funcionamiento un IMLCF, se efectuará del modo y forma que determine la Administración competente, garantizándose en todo caso el cumplimiento de las disposiciones que contiene este real decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de documentación, estructura de los informes y control de calidad.
Esto será de aplicación mientras no se constituya o ponga en funcionamiento el correspondiente IMLCF.
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