Artículo 8. Criterios de reparto.
Artículo 8 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2015-13872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. El reparto interno entre los peritos de las solicitudes admitidas en el IMLCF se realizará por el Director o el Subdirector del IMLCF que podrá pedir la colaboración de los jefes de servicio o de sección competentes.
2. Las normas de reparto aplicarán criterios que garanticen la objetividad y la imparcialidad.
En concreto, se observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de las que establezca a estos efectos cada comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia:
1.ª Se fijarán criterios objetivos que procuren la mayor participación de los profesionales del servicio o la sección competentes por razón de la materia, o de todo el IMLCF, según sea la estructura organizativa del Instituto, preferentemente por rotación y especialización o cualificación del personal forense.
2.ª En ningún caso, se asignará sistemática o preferentemente al mismo perito los asuntos de una entidad aseguradora concreta. Ni la entidad aseguradora, ni el sujeto perjudicado podrán elegir un perito concreto.
3.ª Los casos de especial dificultad se podrán asignar a un equipo de dos o más peritos.
Más artículos de Real Decreto 1148/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.