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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Creación de un grupo de garantía de calidad.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2015-13872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El Consejo Médico Forense podrá crear un grupo de trabajo, conformado por un número reducido de los miembros del Comité Científico Técnico, en el seno del propio Consejo y conforme a lo establecido en el Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense, que tendrá la función de estudiar y evaluar la calidad de los informes de valoración de los IMLCF que lo soliciten. El funcionamiento de este grupo de trabajo será atendido con los medios propios del Ministerio de Justicia en los términos regulados por el citado real decreto. Como resultado el grupo emitirá un informe en el que se recogerán tanto las valoraciones positivas como las negativas, así como las propuestas de medidas correctivas, en su caso.

Asimismo, revisará y elaborará las propuestas de actividades formativas y los protocolos de actuación interna de los IMLCF, que serán publicados en el sitio web del Consejo Médico Forense, a disposición de los Institutos que deseen aplicarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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