Artículo 14. Contraprestación de la pericia.
Artículo 14 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2015-13872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los IMLCF regulada en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre tasas y precios públicos, y especialmente en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.
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