Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
BOE-A-2008-14915 · Boletín Oficial del Estado, 2008-09-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1507/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1507/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-09-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 222, 2008-09-13
- Entrada en vigor
- 2008-10-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-14915
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la configuración de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Vehículos a motor.
- Artículo 2. Hechos de la circulación.
- Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo.
- Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.
- Artículo 5. Entidades aseguradoras.
- Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
- Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
- Artículo 8. Vehículos robados.
- Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales.
- Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio.
- Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
- Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
- Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
- Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
- Artículo 15. Seguro en frontera.
- Artículo 16. Oferta motivada de indemnización.
- Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos en…
- Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización.
- Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes.
- Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro.
- Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización.
- Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
- Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización.
- Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 27. Consulta del fichero.
- Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse.
- Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
- Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1507/2008?
- Real Decreto 1507/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1507/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1507/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.