Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
BOE-A-2008-14915 · Boletín Oficial del Estado, 2008-09-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1507/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, estableciendo las condiciones y requisitos que deben cumplir tanto los aseguradores como los propietarios de vehículos. Aplica a todos los propietarios de vehículos a motor en España y entró en vigor un mes después de su publicación en el BOE, el 12 de septiembre de 2008.
Entre los puntos clave, se establece que todos los vehículos deben contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil, y se precisan las obligaciones de las entidades aseguradoras, como la entrega de la póliza y el justificante de pago al tomador del seguro. Además, se regula la creación de un Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, que permite identificar la entidad aseguradora de cada vehículo y controlar el cumplimiento de la obligación de asegurarse. También se contempla la figura de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), que actúa como intermediaria en la gestión de siniestros y reclamaciones. Este Real Decreto deroga el anterior Reglamento de 2001 y otras disposiciones que le sean contrarias.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1507/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-09-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 222, 2008-09-13
- Entrada en vigor
- 2008-10-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-14915
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la configuración de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Vehículos a motor.
- Artículo 2. Hechos de la circulación.
- Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo.
- Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.
- Artículo 5. Entidades aseguradoras.
- Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
- Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
- Artículo 8. Vehículos robados.
- Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales.
- Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio.
- Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
- Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
- Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
- Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
- Artículo 15. Seguro en frontera.
- Artículo 16. Oferta motivada de indemnización.
- Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos en…
- Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización.
- Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes.
- Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro.
- Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización.
- Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
- Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización.
- Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 27. Consulta del fichero.
- Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse.
- Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
- Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1507/2008?
- Real Decreto 1507/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1507/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1507/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.