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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.

Artículo 11 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2008-14915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-13.

Texto consolidado

La solicitud del seguro obligatorio dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición del seguro obligatorio hecha por el asegurador al tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones. Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el concepto en que contrata.

b) Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula o signo distintivo análogo.

c) Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro obligatorio.

d) La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro.

e) El período de cobertura mínimo, con indicación del día y hora de su cómputo inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-13.

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