Artículo 8. Vehículos robados.
Artículo 8 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2008-14915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-13.
Texto consolidado
A efectos de la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio de los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, se entiende como tal, exclusivamente, el que haya sido objeto de las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237, 244 y 623.3 del Código Penal.
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