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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.

Artículo 4 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2008-14915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-13.

Texto consolidado

A efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-13.

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