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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.

Artículo 13 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2008-14915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-13.

Texto consolidado

El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-13.

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