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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.

Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2004-18911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

La condición de perjudicado familiar único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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