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Ley Vigente

Artículo 23. Denegación de la autorización.

Artículo 23 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. El Ministro de Economía y Competitividad denegará la autorización cuando la entidad aseguradora o reaseguradora no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 22.

2. La denegación se hará por orden ministerial que se notificará a la entidad interesada y pondrá fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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