Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
BOE-A-1992-28925 · Boletín Oficial del Estado, 1992-12-31 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1624/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1624/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 314, 1992-12-31
- Entrada en vigor
- 1993-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-02
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-28925
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Exposición de motivos
1
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, incorpora a nuestro ordenamiento tributario la Directiva 91/680/CEE, de 16 de diciembre de 1991, que establece el régimen jurídico del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones intracomunitarias en el funcionamiento del Mercado interior y la Directiva 92/77/CEE, de 19 de octubre de 1992, de armonización de tipos impositivos y determinadas modificaciones de la normativa anterior para simplificar la gestión del Impuesto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio.
- Artículo 3. Modificación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo.
- Artículo 4. Modificación del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
- Artículo 5. Modificación del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre.
- Artículo 6. Representante autorizado y autoridad competente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte.
- Artículo 1 bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.
- Artículo 2. Medios de transporte nuevos.
- Artículo 3. Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Artículo 4. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
- Artículo 5. Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.
- Artículo 7. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza.
- Artículo 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.
- Artículo 8 bis. Operaciones relativas a los materiales de recuperación.
- Artículo 9. Exenciones relativas a las exportaciones.
- Artículo 10. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones:
- Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal.
- Artículo 12. Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.
- Artículo 13. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
- Artículo 14. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto.
- Artículo 15. Importaciones de bienes personales.
- Artículo 16. Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen.
- Artículo 17. Exenciones condicionadas a autorización administrativa.
- Artículo 18. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto.
- Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
- Artículo 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Artículo 21. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
- Artículo 22. Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Artículo 23. Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones.
- Artículo 23 bis. Devengo.
- Artículo 24. Modificación de la base imponible.
- Título IV bis
- Artículo 24 bis. Base imponible para ciertas operaciones.
- Artículo 24 ter. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro.
- Artículo 24 quater. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.
- Artículo 24 quinquies. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor.
- Artículo 25. Normas especiales sobre repercusión.
- Artículo 26. Tipo impositivo reducido.
- Artículo 26 bis. Tipo impositivo reducido.
- Artículo 27. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a…
- Artículo 28. Opción y solicitudes en materia de deducciones.
- Artículo 29. Devoluciones de oficio.
- Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación.
- Artículo 30 bis. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
- Artículo 30 ter. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondien…
- Artículo 31. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Me…
- Artículo 31 bis. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o …
- Artículo 32. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.
- Capítulo I
- Artículo 33. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.
- Artículo 34. Extensión subjetiva.
- Artículo 35. Renuncia al régimen simplificado.
- Artículo 36. Exclusión del régimen simplificado.
- Artículo 37. Ámbito objetivo.
- Artículo 38. Contenido del régimen simplificado.
- Artículo 39. Periodificación de los ingresos.
- Artículo 40. Obligaciones formales.
- Artículo 41. Declaraciones-liquidaciones.
- Artículo 42. Aprobación de índices o módulos.
- Artículo 43. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 44. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
- Artículo 45. Actividades que no se considerarán procesos de transformación.
- Artículo 46. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
- Artículo 47. Obligaciones formales.
- Artículo 48. Reintegro de las compensaciones.
- Artículo 49. Deducción de las compensaciones.
- Artículo 49 bis. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.
- Artículo 50. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
- Artículo 51. Obligaciones formales y registrales específicas.
- Capítuo IV bis
- Artículo 51 bis. Concepto de oro de inversión.
- Artículo 51 ter. Renuncia a la exención.
- Artículo 51 quater. Obligaciones registrales específicas.
- Artículo 52. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.
- Artículo 53. Obligaciones registrales específicas.
- Artículo 54. Operaciones no calificadas como de transformación.
- Artículo 55. Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista.
- Artículo 56. Exclusiones del régimen especial.
- Artículo 57. Contenido del régimen especial: Porcentaje aplicable en el primer año de ejercicio de la actividad de venta al por menor.
- Artículo 58. Obligaciones contables y registrales.
- Artículo 59. Requisitos de aplicación.
- Artículo 60. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia.
- Artículo 61. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.
- Capítulo VII
- Artículo 61 bis. Información censal y definición de vinculación.
- Artículo 61 ter. Declaraciones-liquidaciones.
- Artículo 61 quáter. Renuncia a las exenciones.
- Artículo 61 quinquies. Obligaciones formales específicas del régimen especial.
- Artículo 61 sexies. Procedimientos de control.
- Artículo 61 septies. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 61 octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 61 nonies. Exclusión del régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 61 decies. Obligaciones registrales específicas.
- Artículo 61 undecies. Obligaciones específicas de facturación.
- Artículo 61 duodecies. Definiciones.
- Artículo 61 terdecies. Opción y renuncia. Efectos.
- Artículo 61 quaterdecies. Exclusión y efectos.
- Artículo 61 quinquiesdecies. Obligaciones de información.
- Artículo 61 sexiesdecies. Obligaciones formales.
- Artículo 61 septiesdecies. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.
- Artículo 62. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 62 bis. Registro de operaciones.
- Artículo 62 ter. Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago.
- Artículo 63. Libro registro de facturas expedidas.
- Artículo 64. Libro registro de facturas recibidas.
- Artículo 65. Libro Registro de bienes de inversión.
- Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Artículo 67. Contenido de los documentos registrales.
- Artículo 68. Requisitos formales.
- Artículo 68 bis. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro.
- Artículo 68 ter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.
- Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales.
- Artículo 69 bis. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
- Artículo 70. Rectificación de las anotaciones registrales.
- Artículo 71. Liquidación del Impuesto. Normas generales.
- Artículo 72. Recaudación del Impuesto. Normas generales.
Normas que la modifican o afectan (69)
Normas a las que afecta (18)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1624/1992?
- Real Decreto 1624/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1624/1992?
- El BOE registra 69 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1624/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.