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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 63. Invitación a los candidatos seleccionados.

Artículo 63 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

Texto consolidado

1. En los procedimientos restringidos, en los diálogos competitivos, en los de asociación para la innovación y en los procedimientos de licitación con negociación, las entidades contratantes invitarán simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas, a participar en el diálogo o a negociar con el contenido establecido en el anexo V.

Cuando se utilice el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación como medio de convocatoria de licitación, las entidades contratantes invitarán simultáneamente y por escrito a aquellas empresas seleccionadas según lo indicado en el artículo 40 a que confirmen su interés respecto de ese concreto procedimiento de contratación.

2. Las invitaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán una referencia a la dirección electrónica en la que pueda consultarse directamente por medios electrónicos los pliegos de condiciones. Las invitaciones deberán ir acompañadas de los pliegos de condiciones, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.3, esta documentación no haya sido objeto de un acceso libre, directo, completo y gratuito y no se haya puesto a disposición de otra manera. Además, las invitaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo deberán incluir la información indicada en el anexo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-25.

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