Disposición transitoria octava. Fondos de pensiones abiertos existentes con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria octava del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. · BOE-A-2002-24252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Los fondos de pensiones de empleo o personales inscritos en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones que, a 31 de diciembre de 2015, vinieran operando como fondos de pensiones abiertos podrán continuar dicha actividad, así como seguir aplicando su régimen anterior de composición de la comisión de control del fondo en tanto mantengan planes de pensiones directamente integrados.
Téngase en cuenta que esta disposición añadida por la disposición final 4.15 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1#dfcuaa.
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