Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
BOE-A-2014-11714 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-13 · Jefatura del Estado
Ley 22/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 22/2014 regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como las sociedades gestoras de estas entidades. Esta norma es aplicable a las entidades que obtienen capital de inversores para invertirlo según una política de inversión definida, y entró en vigor el 13 de noviembre de 2014.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la creación de entidades de capital-riesgo-pyme, que deben invertir al menos el 70% de su patrimonio en pequeñas y medianas empresas; la flexibilización del régimen financiero, permitiendo el uso de nuevos instrumentos financieros; y la reducción de la intervención administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la gestión de estas entidades, que ahora solo requiere registro en lugar de autorización previa. Además, se modifica la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva para adaptarla a la normativa europea. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 275, 2014-11-13
- Entrada en vigor
- 2014-11-14
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 124
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-11714
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Inversión colectiva de tipo cerrado.
- Artículo 3. Entidades de capital-riesgo.
- Artículo 4. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Artículo 4 bis. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Entidades excluidas.
- Artículo 7. Concepto de entidad financiera y de empresa no financiera.
- Artículo 8. Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Artículo 9. Actividad principal.
- Artículo 10. Actividades complementarias.
- Artículo 11. Reserva de denominación.
- Artículo 12. Política de inversiones.
- Artículo 13. Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR.
- Artículo 14. Inversión en ECR.
- Artículo 15. Coeficiente de libre disposición.
- Artículo 16. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones.
- Artículo 17. Incumplimientos temporales de los límites establecidos en las inversiones.
- Artículo 18. Activo computable y otros límites a las inversiones.
- Artículo 19. Adquisición de participaciones en empresas no financieras cotizadas en mercados regulados.
- Artículo 20. Entidades de capital-riesgo-Pyme.
- Artículo 21. Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme.
- Artículo 22. Coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme.
- Artículo 23. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las ECR-Pyme.
- Artículo 24. Incumplimientos temporales de las inversiones.
- Artículo 25. Otros límites a las inversiones.
- Artículo 26. Definición y régimen jurídico.
- Artículo 27. Valoración del patrimonio y determinación del valor liquidativo.
- Artículo 28. Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias.
- Artículo 29. Delegación de la gestión.
- Artículo 30. Definición y régimen jurídico.
- Artículo 31. Patrimonio.
- Artículo 32. Constitución del fondo.
- Artículo 33. Contenido del reglamento de gestión del fondo.
- Artículo 34. Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones.
- Artículo 35. Administración.
- Artículo 36. Fusión.
- Artículo 37. Disolución y liquidación.
- Artículo 38. Régimen jurídico de las SICC y los FICC.
- Artículo 39. Régimen jurídico de los fondos de capital riesgo europeos.
- Artículo 40. Régimen jurídico de los fondos de emprendimiento social europeos (FESE).
- Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).
- Artículo 41. Concepto y objeto social.
- Artículo 42. Requisitos de acceso a la actividad.
- Artículo 43. Servicios accesorios.
- Artículo 44. Actividades prohibidas.
- Artículo 45. Solicitud de autorización.
- Artículo 46. Resolución de la autorización.
- Artículo 47. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Artículo 48. Requisitos de la autorización.
- Artículo 49. Consulta a la autoridad supervisora de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 50. Depositario.
- Artículo 51. Potestades específicas de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 52. Modificaciones de las condiciones de autorización.
- Artículo 53. Revocación.
- Artículo 54. Caducidad de la autorización.
- Artículo 55. Renuncia a la autorización.
- Artículo 56. Suspensión.
- Artículo 57. Sustitución de gestoras.
- Artículo 58. Registro.
- Artículo 59. Principios generales.
- Artículo 60. Políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos.
- Artículo 61. Conflictos de interés.
- Artículo 62. Gestión del riesgo.
- Artículo 63. Gestión de la liquidez.
- Artículo 64. Valoración.
- Artículo 65. Delegación de funciones.
- Artículo 66. Subdelegación de funciones.
- Artículo 67. Obligaciones de información, de auditoría y contables.
- Artículo 67 bis. Política de implicación.
- Artículo 67 ter. Obligaciones de información de la SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.
- Artículo 68. Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión.
- Artículo 69. Obligaciones de información periódica a los inversores.
- Artículo 70. Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 71. Obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades.
- Artículo 71 bis. Notificación de infracciones.
- Artículo 72. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen ECR o EICC por debajo de determinados umbrales.
- Artículo 73. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de capital riesgo europeos.
- Artículo 74. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de emprendimiento social europeos.
- Artículo 74 bis. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Artículo 75. Límites a la comercialización de ECR y EICC.
- Artículo 75 bis. Precomercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España, en España y en el resto de la Unión Europea.
- Artículo 75 ter. Servicios disponibles para los inversores minoristas.
- Artículo 76. Comercialización en España de ECR o EICC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo…
- Artículo 77. Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC constituidas en un Estado no miembro de la Unión Europea gestionados por gestoras autorizadas en…
- Artículo 78. Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC gestionados por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea.
- Artículo 79. Comercialización en España a inversores no profesionales de ECR a las que se refiere el artículo 5.1.e).
- Artículo 80. Comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de j…
- Artículo 80 bis. Notificación del cese de la comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento …
- Artículo 81. Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para la prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades gestoras autorizadas en España …
- Artículo 82. Condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas y para la prestación de servicios en España por sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del P…
- Artículo 83. Condiciones aplicables a las SGEIC que gestionen ECR o EICC constituidos en un Estado no miembro de la Unión Europea no comercializadas en los Estados miembros de l…
- Artículo 84. Normativa aplicable.
- Artículo 85. Ámbito.
- Artículo 86. Facultades de supervisión e inspección.
- Artículo 87. Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez.
- Artículo 88. Supervisión de gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que gestionen o comercialicen ECR o EICC en España.
- Artículo 89. Cooperación transfronteriza en materia de supervisión y cancelación de datos personales.
- Artículo 90. Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las gestoras.
- Artículo 91. Responsabilidad.
- Artículo 92. Procedimiento.
- Artículo 93. Infracciones muy graves.
- Artículo 94. Infracciones graves.
- Artículo 95. Infracciones leves.
- Artículo 96. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 97. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 98. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 99. Sanciones por infracciones muy graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
- Artículo 100. Sanciones por infracciones graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
- Artículo 101. Criterios para la determinación de las sanciones.
- Artículo 102. Medidas de intervención y sustitución.
- Artículo 103. Otras disposiciones.
- Disposición adicional primera. Transformación de las sociedades gestoras de ECR autorizadas en SGEIC.
- Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
- Disposición adicional tercera. Plazo de adaptación a la nueva normativa de las entidades existentes.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 d…
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Disposición final cuarta. Modificación del anexo II de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2014?
- Ley 22/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2014?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.