Artículo 36. Fusión.
Artículo 36 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2014-11714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-14.
Texto consolidado
1. Podrán fusionarse FCR ya sea mediante la absorción, ya con la creación de un nuevo fondo.
2. La fusión requerirá el previo acuerdo de las sociedades gestoras de los fondos que vayan a fusionarse.
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