Artículo 40. Régimen jurídico de los fondos de emprendimiento social europeos (FESE).
Artículo 40 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2014-11714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-14.
Texto consolidado
1. A las entidades que deseen utilizar la designación «FESE» en relación con su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 346/2013, de 17 de abril de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de emprendimiento social europeos.
2. La denominación «Fondos de emprendimiento social europeos» o su abreviatura «FESE», quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro administrativo que al efecto existe en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A estos efectos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.
Más artículos de Ley 22/2014
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- Ver la norma completa: Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.