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Ley Vigente

Artículo 27. Valoración del patrimonio y determinación del valor liquidativo.

Artículo 27 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2014-11714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-14.

Texto consolidado

1. El valor del patrimonio de la SCR será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras, determinándose el valor de estas y aquellos conforme a los criterios que determinen el Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. El valor de cada acción será el resultado de dividir el patrimonio neto atribuido a cada serie por el número de acciones en circulación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-14.

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