Artículo 32. Constitución del fondo.
Artículo 32 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2014-11714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-14.
Texto consolidado
1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio.
2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente:
a) La denominación del fondo.
b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 9 y 10.
c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.
d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora.
e) El reglamento de gestión del fondo.
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