Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
BOE-A-2009-20652 · Boletín Oficial del Estado, 2009-12-22 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
Real Decreto 1851/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1851/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2009-12-22
- Entrada en vigor
- 2010-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-20652
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
- Artículo 3. Edad mínima de jubilación.
- Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.
- Artículo 5. Acreditación de la discapacidad.
- Artículo 6. Situación de alta o asimilada.
- Artículo 7. Cálculo de la pensión de jubilación.
- Disposición adicional primera. Derecho de opción.
- Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición final cuarta. Procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1851/2009?
- Real Decreto 1851/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1851/2009?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1851/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.