Disposición final cuarta. Procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.
Disposición final cuarta del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. · BOE-A-2009-20652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-01.
Texto consolidado
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, se aprobará el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en su ámbito de aplicación, así como su posible actualización periódica, pudiendo establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.
Dicho procedimiento deberá garantizar la objetividad de la inclusión de nuevas patologías con arreglo a criterios estrictamente científicos, para lo cual corresponderá la propuesta a una comisión técnica, cuya composición se determinará en la citada orden, debiendo participar en todo caso médicos o científicos, así como representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad.
Las nuevas patologías que, en su caso, se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto a propuesta de la citada comisión se irán incluyendo en el anexo.
Más artículos de Real Decreto 1851/2009
- ← Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.