Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
BOE-A-2003-23401 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-20 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1539/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la reducción de la edad de jubilación para trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Aplica a trabajadores por cuenta ajena en los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2004.
Los puntos clave de esta norma son: primero, se establece que la edad de jubilación de 65 años puede reducirse en función del tiempo trabajado y del grado de minusvalía, aplicando coeficientes que permiten una reducción de hasta un 50% en ciertos casos. Segundo, el tiempo trabajado se computará como cotizado para el cálculo de la pensión de jubilación, lo que asegura que la reducción de edad no afecte negativamente al importe de la pensión. Tercero, se permite a los trabajadores con un grado de minusvalía que deseen jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años, beneficiándose de los mismos coeficientes reductores. Por último, esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1539/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2003-12-20
- Entrada en vigor
- 2004-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23401
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 161.2, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción incorporada por la disposición adicional primera de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, prevé que la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, establecida en 65 años, podrá ser reducida en el caso de trabajadores minusválidos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto, acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Acreditación de la minusvalía.
- Artículo 3. Reducción de la edad de jubilación.
- Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.
- Artículo 5. Cálculo de la pensión de jubilación.
- Artículo 6. Efectos de los coeficientes en la jubilación en otros regímenes.
- Disposición adicional única. Acceso a la jubilación anticipada.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1539/2003?
- Real Decreto 1539/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1539/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.