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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.

Artículo 4 del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía. · BOE-A-2003-23401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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