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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Situación de alta o asimilada.

Artículo 6 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. · BOE-A-2009-20652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para acceder a la jubilación anticipada regulada en este real decreto, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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