Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. · BOE-A-2009-20652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina realizarán, específicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento y evaluación del número de solicitudes de jubilación anticipada presentadas al amparo de este real decreto durante los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
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