Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
Artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. · BOE-A-2009-20652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-01.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 206 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11644.
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