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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Control de la recaudación.

Artículo 37 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General.

2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General en virtud del control a que se refiere el apartado anterior originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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