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Real Decreto Vigente

Artículo 74. Contenido de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.

Artículo 74 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

La asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes tendrá una extensión y contenido análogos a los establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social y comprenderá:

a) La atención primaria que, con carácter general, incluirá la asistencia sanitaria en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, y los programas preventivos de atención primaria.

b) La atención especializada, que incluye:

1.º La asistencia especializada en régimen ambulatorio y hospitalario, incluyendo el hospital de día y la hospitalización a domicilio, así como la atención de urgencia, tanto hospitalaria como extrahospitalaria.

2.º La asistencia psiquiátrica en régimen ambulatorio, incluyendo la psicoterapia individual, de grupo o familiar, y la hospitalización de procesos agudos y crónicos.

3.º La cirugía estética, siempre que guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.

4.º Los programas preventivos de atención especializada.

5.º Cualquier nueva técnica de diagnóstico o tratamiento que se realice con cargo a las Administraciones sanitarias públicas, en alguno de los centros propios o concertados del Sistema Nacional de Salud.

c) La prestación farmacéutica, que incluye las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que se determinan en este reglamento.

d) Las prestaciones complementarias necesarias para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada, como son:

1.º El transporte sanitario.

2.º La oxigenoterapia a domicilio.

3.º Los tratamientos dietoterápicos complejos y las dietas enterales.

4.º Las prestaciones ortoprotésicas.

5.º Otras prestaciones sanitarias.

e) Cualquier otra prestación que se determine en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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