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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Cumplimiento de la obligación de cotizar.

Artículo 26 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.

2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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