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Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

BOE-A-2012-15711 · Boletín Oficial del Estado, 2012-12-29 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1675/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Este Real Decreto regula las recetas oficiales y los requisitos de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Aplica a todas las actuaciones relacionadas con estos medicamentos desde su entrada en vigor el 15 de diciembre de 2012.

Entre los puntos clave, establece que las recetas oficiales deben ser únicas y numeradas, y permiten la prescripción de medicamentos estupefacientes para un máximo de tres meses. Además, se incorpora la posibilidad de utilizar sistemas informáticos para la gestión de recetas, facilitando así el acceso a estos medicamentos mientras se mantienen los controles necesarios para prevenir su uso indebido. También se incluye la regulación de la receta para uso veterinario, que hasta ahora carecía de normativa específica, y se actualizan las obligaciones de los farmacéuticos en cuanto a la dispensación y el registro de estos medicamentos. Finalmente, queda derogada la normativa anterior que regulaba la prescripción y dispensación de estupefacientes, asegurando una actualización y unificación en el control de estos productos.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1675/2012
Fecha de la disposición
2012-12-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2012-12-29
Entrada en vigor
2012-12-30
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
35
Identificador BOE
BOE-A-2012-15711
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El uso terapéutico de los medicamentos estupefacientes tiene una gran importancia en el alivio del dolor de los pacientes. Los avances realizados, en los últimos años, en el conocimiento de los mecanismos fisiopatológicos del dolor, han hecho posible el desarrollo de nuevos fármacos para su tratamiento y la utilización de nuevas vías de administración. Todo ello, ha permitido que se incremente considerablemente el número de medicamentos y presentaciones disponibles, lo que supone importantes mejoras en el tratamiento farmacológico del dolor.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1675/2012?
Real Decreto 1675/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1675/2012?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1675/2012?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.