Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
BOE-A-2012-15711 · Boletín Oficial del Estado, 2012-12-29 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1675/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1675/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-12-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2012-12-29
- Entrada en vigor
- 2012-12-30
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-15711
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El uso terapéutico de los medicamentos estupefacientes tiene una gran importancia en el alivio del dolor de los pacientes. Los avances realizados, en los últimos años, en el conocimiento de los mecanismos fisiopatológicos del dolor, han hecho posible el desarrollo de nuevos fármacos para su tratamiento y la utilización de nuevas vías de administración. Todo ello, ha permitido que se incremente considerablemente el número de medicamentos y presentaciones disponibles, lo que supone importantes mejoras en el tratamiento farmacológico del dolor.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Consideraciones generales.
- Artículo 4. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes de uso humano.
- Artículo 5. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en la asistencia sanitaria privada.
- Artículo 6. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 7. Confección, edición y distribución.
- Artículo 8. Condiciones de prescripción.
- Artículo 9. Condiciones de dispensación.
- Artículo 10. Validez de la receta oficial de estupefacientes en soporte papel.
- Artículo 11. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario.
- Artículo 12. Confección, edición y distribución.
- Artículo 13. Condiciones de prescripción.
- Artículo 14. Datos a consignar.
- Artículo 15. Condiciones de dispensación.
- Artículo 16. Validez de la receta.
- Artículo 17. Sistema de información.
- Artículo 18. Coordinación de las Administraciones.
- Artículo 19. Protección de datos.
- Artículo 20. Libro de contabilidad de estupefacientes.
- Artículo 21. Documentos en formato electrónico.
- Disposición adicional primera. Condiciones de la receta oficial de estupefacientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional segunda. Control de estupefacientes en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Aplicación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Control de los estupefacientes de la Lista II.
- Disposición adicional quinta. Receta manual de cumplimentación informatizada y receta electrónica de estupefacientes de las Mutualidades Administrativas.
- Disposición adicional sexta. Documentos de control en formato electrónico en laboratorios y almacenes de distribución.
- Disposición adicional séptima. Documentos con valor probatorio.
- Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos de receta.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los me…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Reglas de supletoriedad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los anexos I, II, III y IV, por Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1675/2012?
- Real Decreto 1675/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1675/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1675/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.