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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Condiciones de prescripción.

Artículo 8 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. · BOE-A-2012-15711

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-30.

Texto consolidado

1. En cada receta de estupefacientes se podrá prescribir un solo medicamento.

2. La prescripción formulada en una receta oficial de estupefacientes podrá amparar como máximo la medicación precisa para tres meses de tratamiento y sin superar un total de cuatro envases.

3. Solo podrán prescribirse medicamentos totalmente dispuestos para su inmediata administración al paciente.

4. El prescriptor entregará al paciente la receta adjunta a la hoja de información. El paciente, en ningún caso, estará obligado a mostrar la hoja de información al farmacéutico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-30.

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