Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
BOE-A-2006-13554 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-27 · Jefatura del Estado
Ley 29/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 29/2006 regula las garantías y el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en España, aplicándose a todos los agentes involucrados en su manejo, desde laboratorios hasta profesionales de la salud y ciudadanos, desde su entrada en vigor el 27 de julio de 2006.
Entre sus puntos clave, establece que los medicamentos deben ser seguros, eficaces y de calidad, y que su prescripción y dispensación deben realizarse de manera responsable, priorizando el uso racional. También se prohíbe a los profesionales sanitarios aceptar incentivos de la industria farmacéutica, garantizando así su independencia. Además, la ley crea un sistema de farmacovigilancia para monitorear la seguridad de los medicamentos una vez en el mercado y establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con la fabricación, distribución y publicidad de medicamentos. La ley no está derogada y sigue vigente, siendo un marco fundamental para la regulación del sector farmacéutico en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 29/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2006-07-27
- Entrada en vigor
- 2006-07-28
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 159
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-13554
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Garantías de abastecimiento y dispensación.
- Artículo 3. Garantías de independencia.
- Artículo 4. Garantías de defensa de la salud pública.
- Artículo 5. Obligaciones de las Administraciones Públicas y participación de los profesionales.
- Artículo 6. Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias.
- Artículo 7. Medicamentos legalmente reconocidos.
- Artículo 8. Definiciones.
- Artículo 9. Autorización y registro.
- Artículo 10. Garantías exigibles para la autorización de medicamentos.
- Artículo 11. Garantías de calidad.
- Artículo 12. Garantías de seguridad.
- Artículo 13. Garantías de eficacia.
- Artículo 14. Garantías de identificación.
- Artículo 15. Garantías de información.
- Artículo 16. Procedimiento de autorización y sus modificaciones: requisitos y garantías de transparencia.
- Artículo 17. Expediente de autorización.
- Artículo 18. Exclusividad de datos.
- Artículo 19. Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos.
- Artículo 20. Denegación de la autorización.
- Artículo 21. Validez de la autorización.
- Artículo 22. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 23. Modificaciones de la autorización por razones de interés general.
- Artículo 24. Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales.
- Artículo 25. Autorización y registro.
- Artículo 26. Garantías exigibles para la autorización de medicamentos.
- Artículo 27. Garantías de calidad.
- Artículo 28. Garantías de seguridad.
- Artículo 29. Garantías de eficacia.
- Artículo 30. Garantías de identificación.
- Artículo 31. Garantías de información.
- Artículo 32. Procedimiento de autorización y sus modificaciones: requisitos y garantías de transparencia.
- Artículo 33. Expediente de autorización.
- Artículo 34. Exclusividad de datos.
- Artículo 35. Causas de denegación, suspensión o revocación de la autorización.
- Artículo 36. Validez de la autorización.
- Artículo 37. Prescripción de medicamentos veterinarios.
- Artículo 38. Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 39. Garantías de disponibilidad de medicamentos veterinarios en situaciones específicas y autorizaciones especiales.
- Artículo 40. Ensayos clínicos con medicamentos de uso veterinario.
- Artículo 41. Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
- Artículo 42. Requisitos de las fórmulas magistrales.
- Artículo 43. Requisitos de los preparados oficinales.
- Artículo 44. Formulario Nacional.
- Artículo 45. Vacunas y demás medicamentos biológicos.
- Artículo 46. Medicamentos de origen humano.
- Artículo 47. Medicamentos de terapia avanzada.
- Artículo 48. Radiofármacos.
- Artículo 49. Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo.
- Artículo 50. Medicamentos homeopáticos.
- Artículo 51. Medicamentos de plantas medicinales.
- Artículo 52. Gases medicinales.
- Artículo 53. Farmacovigilancia y obligación de declarar.
- Artículo 54. Sistema Español de Farmacovigilancia.
- Artículo 55. Farmacoepidemiología y gestión de los riesgos.
- Artículo 56. Objetividad en la evaluación de la seguridad.
- Artículo 57. Farmacovigilancia veterinaria.
- Artículo 58. Ensayos clínicos.
- Artículo 59. Garantías de idoneidad.
- Artículo 60. Garantías de respeto a los postulados éticos.
- Artículo 61. Garantías de asunción de responsabilidades.
- Artículo 62. Garantías de transparencia.
- Artículo 63. Autorización del laboratorio farmacéutico.
- Artículo 64. Garantías para la correcta fabricación de medicamentos y de materias primas.
- Artículo 65. Modificación, suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 66. Registro de laboratorios farmacéuticos.
- Artículo 66 bis. Registro de fabricantes, importadores o distribuidores de principios activos.
- Artículo 67. Fabricación por terceros.
- Artículo 68. Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos.
- Artículo 69. Control administrativo de la distribución mayorista.
- Artículo 70. Exigencias de funcionamiento.
- Artículo 71. Director técnico.
- Artículo 71 bis. Intermediación en la distribución de medicamentos de uso humano.
- Artículo 72. Importaciones.
- Artículo 73. Exportaciones.
- Artículo 74. Medicamentos destinados al tratamiento de los viajeros.
- Artículo 75. Garantías de las Administraciones públicas.
- Artículo 76. Objetividad y calidad de la información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios.
- Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
- Artículo 78. Garantías en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general.
- Artículo 79. Garantías en la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud.
- Artículo 80. Utilización racional de los medicamentos en el deporte.
- Artículo 81. Estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria.
- Artículo 82. Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales.
- Artículo 83. Farmacia hospitalaria.
- Artículo 84. Oficinas de farmacia.
- Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 85 bis. Sistemas de información para apoyo a la prescripción.
- Artículo 85 ter. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios.
- Artículo 86. Sustitución por el farmacéutico.
- Artículo 87. Garantías de trazabilidad.
- Artículo 88. Principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado.
- Artículo 89. Procedimiento para la financiación pública.
- Artículo 89 bis. Criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica.
- Artículo 90. Fijación de precios.
- Artículo 90 bis. Del Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 91. Revisión del precio.
- Artículo 92. Información económica.
- Artículo 93. Sistema de precios de referencia.
- Artículo 93 bis. Sistema de precios seleccionados.
- Artículo 94. Obligaciones de los pacientes.
- Artículo 94 bis. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
- Artículo 94 ter. Protección de datos personales.
- Artículo 95. Valoración de la prescripción.
- Artículo 96. Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 97. Gestión de información sobre recetas.
- Artículo 97 bis. Fundamentos de los sistemas de información para el control de la prestación farmacéutica.
- Artículo 97 ter. Fomento de la competencia y la competitividad.
- Artículo 98. Inspección.
- Artículo 99. Medidas cautelares.
- Artículo 100. Disposiciones generales.
- Artículo 101. Infracciones de medicamentos.
- Artículo 101 bis. Infracciones de productos sanitarios.
- Artículo 101 ter. Infracciones de productos cosméticos y productos de cuidado personal.
- Artículo 102. Sanciones.
- Artículo 103. Otras medidas.
- Artículo 104. Prescripción.
- Artículo 105. Solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación.
- Artículo 106. Acción de cesación.
- Artículo 107. Creación, normativa y ámbito territorial.
Normas que la modifican o afectan (33)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 726/2004, de 31 de marzo |
| Transpone | Directiva 2004/27/CE, de 31 de marzo |
| Transpone | Directiva 2004/28/CE, 31 de marzo |
| Modifica | Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. |
| Modifica | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
| Modifica | Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. |
| Deroga | la Ley 25/1990, de 20 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 29/2006?
- Ley 29/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 29/2006?
- El BOE registra 33 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 29/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.