Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.
BOE-A-2014-3189 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-25 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 177/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 177/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 73, 2014-03-25
- Entrada en vigor
- 2014-03-26
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-3189
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ha supuesto la incorporación de determinados aspectos de relevancia en materia de prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud y particularmente, en lo relativo al sistema de precios de referencia, la exigencia de que exista un medicamento genérico o biosimilar para la formación de conjuntos de referencia cuanto la legislación anterior solo se refería a la exigencia de que existiese un…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. De la financiación de las presentaciones de medicamentos sometidas al sistema de precios de referencia.
- Artículo 3. Conjuntos de referencia de medicamentos.
- Artículo 4. Fijación de los precios de referencia.
- Artículo 5. Aplicación del sistema de precios de referencia.
- Artículo 6. Plazos de aplicación de los nuevos precios de referencia.
- Artículo 7. Sistema de agrupaciones homogéneas de medicamentos.
- Artículo 8. Agrupaciones homogéneas de medicamentos, fijación y revisión de los precios menores y precios más bajos.
- Artículo 9. Bajadas voluntarias de precios sin cambio de código nacional de las presentaciones de medicamentos integradas en agrupaciones homogéneas de medicamentos.
- Artículo 10. Concepto, naturaleza y finalidad.
- Artículo 11. Información a recoger en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 12. Actualización del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 13. Comunicación, disponibilidad y acceso al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Sección 2.ª Sistema de información de apoyo a la gestión de fijación de precios y decisión de financiación de los medicamentos y productos sanitarios
- Artículo 14. Sistema de Información de apoyo a la gestión de fijación de precios y decisión de financiación de los medicamentos y productos sanitarios.
- Sección 3.ª Sistema de información sobre consumo de medicamentos en la red pública hospitalaria del sistema nacional de salud
- Artículo 15. Sistema de Información sobre consumo de medicamentos en la red pública hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional primera. Obligatoriedad de comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la comercialización de un medicamento licencia de un inn…
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las presentaciones de medicamentos cuyo precio de referencia se haya determinado por las reglas establecidas en los apartados …
- Disposición adicional tercera. Precios de referencia en innovaciones galénicas de interés terapéutico declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2…
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional quinta. Registro de la fecha de comercialización efectiva en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de las pres…
- Disposición adicional sexta. Comunicación de la fecha de comercialización efectiva de las presentaciones de medicamentos para la efectividad de la inclusión en la prestación far…
- Disposición adicional séptima. Revisión individualizada de precios de las presentaciones de medicamentos afectadas por lo previsto en el artículo 3.2.
- Disposición adicional octava. Régimen de dispensación de medicamentos.
- Disposición adicional novena. Garantía de abastecimiento a las oficinas de farmacia de los medicamentos de precio menor.
- Disposición transitoria primera. Fijación del precio de referencia para las presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y envase clínico.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación del sistema de precios de referencia a los medicamentos utilizados en fluidoterapia y radiofármacos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 177/2014?
- Real Decreto 177/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 177/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 177/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.