Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
BOE-A-2007-22295 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-27 · Jefatura del Estado
Ley 51/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 51/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2007-12-27
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 217
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-22295
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 13. Imputaciones de crédito.
- Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
- Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
- Artículo 16. De la Seguridad Social.
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Just…
- Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 36. Otras normas comunes.
- Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 40. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2008.
- Artículo 41. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 42. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 43. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2008.
- Artículo 44. Pensiones no revalorizables durante el año 2008.
- Artículo 45. Limitación del importe de la revalorización para el año 2008 de las pensiones públicas.
- Artículo 46. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 47. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2008.
- Artículo 48. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 49. Deuda Pública.
- Artículo 50. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 51. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Artículo 52. Asunción de deuda de Renfe-Operadora y ADIF.
- Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 54. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 65. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 66. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 67. Escalas general y complementaria del Impuesto.
- Artículo 68. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 69. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 71. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 72. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 73. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 74. Tasas.
- Artículo 75. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 76. Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
- Artículo 77. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes.
- Artículo 78. Tasa de aproximación.
- Artículo 79. Tasa de aterrizaje.
- Artículo 80. Tasa de seguridad aeroportuaria.
- Artículo 81. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 82. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
- Artículo 83. Regla general.
- Artículo 84. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de…
- Artículo 85. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2008 en el modelo de cesi…
- Artículo 86. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 87. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 91. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 92. Liquidación definitiva.
- Artículo 93. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2008.
- Artículo 94. Entregas a cuenta.
- Artículo 95. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 97. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 98. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 100. Liquidación definitiva.
- Artículo 101. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 102. Liquidación definitiva.
- Artículo 103. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 104. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 105. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 106. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 107. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 108. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 109. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 110. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 111. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 112. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales …
- Artículo 113. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
- Artículo 114. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
- Artículo 115. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
- Artículo 116. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2006 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 117. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2006.
- Artículo 118. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 119. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 120. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
Normas que la modifican o afectan (20)
Normas a las que afecta (33)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 51/2007?
- Ley 51/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 51/2007?
- El BOE registra 20 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 51/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.