Artículo 85. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2008 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.
Artículo 85 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Uno. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2008 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Dos. La participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 83 de la presente Ley, pasen a estar incluidos a partir del 1 de enero de 2008 en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado.
A estos efectos se considerará la participación total que les corresponda como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2007, en aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tres. Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en el artículo 83 de la presente Ley, pasen de estar incluidos en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, al regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Para ello se calculará la financiación total obtenida por dichos municipios en 2007 mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente fórmula:
PIE2007m = PFC2007m + PIRPF2007m + PIVA2007m + ∑PIIEE(h)2007m
Representando:
PIE2007m la participación total en los tributos del Estado correspondiente al municipio m en el último año de aplicación del modelo anterior, año 2007, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
PFC2007m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2007, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
PIRPF2007m, PIVA2007m y PIIEE(h)2007m importes de los rendimientos cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre fabricación correspondientes al año 2007 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Una vez aplicada esta fórmula, se calculará la participación total de los municipios que pasen al modelo regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el año base 2004 aplicando la siguiente relación:
PIE2004m = PIE2007m / IE2007/2004
Representando:
PIE2004m y PIE2007m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año base 2004 de aplicación del modelo y en el año 2007, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
IE2007/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2004 y 2007.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 14 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4892.