Artículo 72. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Artículo 72 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2007-22295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero del año 2008, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Euros
Transmisiones transversales
–
Euros
Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.493
6.249
14.982
2.º Por cada grandeza sin título
1.782
4.468
10.696
3.º Por cada título sin grandeza
711
1.782
4.287